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Pensión

Pensión de Gracia Excepcional y Temporal

La Pensión de Gracia Excepcional y Temporal es un beneficio otorgado a los bomberos voluntarios del CGBVP que hayan sufrido una incapacidad permanente o fallecido en acto de servicio.
Este apoyo económico es regulado por el Decreto Supremo N° 024-2017-IN y otorgado por el Ministerio del Interior, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1260 y sus modificatorias.

Requisitos para solicitarlo

En caso de Incapacidad Permanente

  • Solicitud escrita del bombero o su representante legal dirigida al Ministerio del Interior.

  • Datos del bombero afectado, conforme a la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).

  • Certificado médico que acredite la incapacidad permanente (parcial o total), emitido por EsSalud, MINSA, Gobiernos Regionales o EPS.

  • Declaración jurada de no recibir otra pensión del Estado, o carta de opción por una sola pensión.

  • Informe del CGBVP que certifique que la incapacidad ocurrió durante un acto de servicio.

En caso de Fallecimiento

  • Solicitud escrita del Comandante Departamental correspondiente o de los herederos forzosos o sus representantes.

  • Datos completos del bombero fallecido conforme a la Ley N° 27444.

  • Documentos que acrediten la condición de heredero(s) forzoso(s).

  • Copia de la partida de defunción o resolución de declaración de muerte presunta.

  • Declaración jurada de no recibir otra pensión del Estado, o carta de opción por una sola pensión.

  • Informe del CGBVP confirmando que el fallecimiento ocurrió en acto de servicio.