La Pensión de Gracia Excepcional y Temporal es un beneficio otorgado a los bomberos voluntarios del CGBVP que hayan sufrido una incapacidad permanente o fallecido en acto de servicio. Este apoyo económico es regulado por el Decreto Supremo N° 024-2017-IN y otorgado por el Ministerio del Interior, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1260 y sus modificatorias.
Requisitospara solicitarlo
En caso de Incapacidad Permanente
Solicitud escrita del bombero o su representante legal dirigida al Ministerio del Interior.
Datos del bombero afectado, conforme a la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).
Certificado médico que acredite la incapacidad permanente (parcial o total), emitido por EsSalud, MINSA, Gobiernos Regionales o EPS.
Declaración jurada de no recibir otra pensión del Estado, o carta de opción por una sola pensión.
Informe del CGBVP que certifique que la incapacidad ocurrió durante un acto de servicio.
En caso de Fallecimiento
Solicitud escrita del Comandante Departamental correspondiente o de los herederos forzosos o sus representantes.
Datos completos del bombero fallecido conforme a la Ley N° 27444.
Documentos que acrediten la condición de heredero(s) forzoso(s).
Copia de la partida de defunción o resolución de declaración de muerte presunta.
Declaración jurada de no recibir otra pensión del Estado, o carta de opción por una sola pensión.
Informe del CGBVP confirmando que el fallecimiento ocurrió en acto de servicio.
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