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Subvención única

SUBVENCIÓN ÚNICA

La Subvención Única es un beneficio destinado a los bomberos voluntarios del CGBVP, otorgado conforme al Decreto Legislativo N.º 1260 y sus modificatorias.
Este apoyo económico es financiado a través del Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú.

Se entrega en casos de:

  • Incapacidad permanente
  • Fallecimiento en acto de servicio

Monto de la subvención:
👉 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

Plazo para solicitarlo:
👉 Hasta 1 año después del suceso.

Requisitos para solicitarlo

En caso de Incapacidad Permanente

  • Solicitud escrita del bombero o de su apoderado dirigida a su Compañía o al Comando Nacional del CGBVP.

  • Documentos que acrediten la representación/apoderado (si el bombero no puede actuar por sí mismo).

  • Certificado médico de incapacidad permanente total o parcial (según la Ley General de la Persona con Discapacidad).

  • Identificación de la persona responsable de recibir y administrar la subvención.

En caso de Fallecimiento

  • Solicitud escrita del o los herederos presentada en la Compañía o Comando Nacional del CGBVP.

  • Copia de la partida de defunción o declaración de muerte presunta.

  • Copia del testamento o declaración de herederos según el Código Civil.