La Subvención Única es un beneficio destinado a los bomberos voluntarios del CGBVP, otorgado conforme al Decreto Legislativo N.º 1260 y sus modificatorias. Este apoyo económico es financiado a través del Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú.
Se entrega en casos de:
Incapacidad permanente
Fallecimiento en acto de servicio
Monto de la subvención: 👉 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
Plazo para solicitarlo: 👉 Hasta 1 año después del suceso.
Requisitospara solicitarlo
En caso de Incapacidad Permanente
Solicitud escrita del bombero o de su apoderado dirigida a su Compañía o al Comando Nacional del CGBVP.
Documentos que acrediten la representación/apoderado (si el bombero no puede actuar por sí mismo).
Certificado médico de incapacidad permanente total o parcial (según la Ley General de la Persona con Discapacidad).
Identificación de la persona responsable de recibir y administrar la subvención.
En caso de Fallecimiento
Solicitud escrita del o los herederos presentada en la Compañía o Comando Nacional del CGBVP.
Copia de la partida de defunción o declaración de muerte presunta.
Copia del testamento o declaración de herederos según el Código Civil.
Ingresar
La contraseña debe tener un mínimo de 8 caracteres de letras y números, de contener al menos 1 letra mayúscula